Articulo 30 profesionales...es Balears

Articulo 30 profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 30 Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil

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1. El colectivo de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil lo conforman los monitores y las monitoras y los directores y las directoras de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil que regulan esta ley y la normativa de desarrollo.

2. El colectivo de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil son también profesionales en el ámbito de la juventud, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023