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Articulo 30 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

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Artículo 30. Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios

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1. La Comisión, previa consulta al MDCG, creará, mantendrá y gestionará la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed) con arreglo a las condiciones y disposiciones detalladas previstas en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2017/745.

2. Eudamed incluirá los sistemas electrónicos siguientes:

a) el sistema electrónico de registro de productos a que se refiere el artículo 26;

b) la base de datos UDI a que se refiere el artículo 25;

c) el sistema electrónico de registro de los agentes económicos a que se refiere el artículo 27;

d) el sistema electrónico relativo a los organismos notificados y los certificados a que se refiere el artículo 52;

e) el sistema electrónico de estudios del funcionamiento a que se refiere el artículo 69;

f) el sistema electrónico de vigilancia y de seguimiento poscomercialización a que se refiere el artículo 87;

g) el sistema electrónico de control del mercado a que se refiere el artículo 95.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017