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Articulo 30 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 30º.-Resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

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1. La persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, indicando los servicios y/o prestaciones económicas que, dentro del catálogo del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, le correspondan en función de su grado y nivel.

En los casos que se determine necesario, en función de las circunstancias concurrentes, se determinará el plazo máximo en que se deba efectuar la revisión del grado y nivel que se declare.

2. La efectividad del acceso al servicio y/o prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia determinados en la resolución de reconocimiento del grado y nivel de dependencia, quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010