Articulo 30 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
Artículo 30º.-Resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
1. La persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, indicando los servicios y/o prestaciones económicas que, dentro del catálogo del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, le correspondan en función de su grado y nivel.
En los casos que se determine necesario, en función de las circunstancias concurrentes, se determinará el plazo máximo en que se deba efectuar la revisión del grado y nivel que se declare.
2. La efectividad del acceso al servicio y/o prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia determinados en la resolución de reconocimiento del grado y nivel de dependencia, quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención.
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010