Articulo 30 Procedimiento...ia del ISM

Articulo 30 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 30. Imputación de gastos.

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1. Los gastos propios, es decir aquellos directamente derivados de la celebración del curso (docencia, equipamientos, material, traslado de los alumnos al lugar de las prácticas durante el desarrollo de la acción formativa, etc.) serán a cargo del centro de gestión al que esté adscrito el centro o local donde se imparta.

2. Los gastos ocasionados por el desplazamiento de los alumnos desde sus localidades de residencia a la localidad de celebración del curso serán a cargo del presupuesto de la dirección provincial donde aquellos tengan establecido su domicilio. Igual imputación de gastos se hará respecto al alojamiento y manutención, cuando proceda, salvo cuando se trate de cursos impartidos en los centros nacionales de formación marítima, en cuyo caso serán a cargo del presupuesto del centro de gestión al que esté adscrito dicho centro nacional.