Articulo 30 Prevención y ... de género

Articulo 30 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo 30. Ejercicio de la acción popular.

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1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular, en los procedimientos penales por violencia de género, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.

2. El ejercicio de la acción popular por parte de la Administración de la Xunta de Galicia no se llevará a cabo en caso de negativa expresa por parte de la mujer víctima de violencia de género o, en su caso, de quien ostente su representación legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007