Articulo 30 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 30. Ejercicio de la acción popular.
Vigente
1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular, en los procedimientos penales por violencia de género, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
2. El ejercicio de la acción popular por parte de la Administración de la Xunta de Galicia no se llevará a cabo en caso de negativa expresa por parte de la mujer víctima de violencia de género o, en su caso, de quien ostente su representación legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007