Articulo 30 Prevención y Protección Ambiental
Articulo 30 Prevención y ... Ambiental

Articulo 30 Prevención y Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Resultado de la información pública y de las consultas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el plazo máximo de quince días naturales desde que hubiera concluido el periodo de información pública y consultas a que se refieren los artículos 28 y 29, el órgano sustantivo remitirá al promotor para su consideración los informes recibidos en las consultas realizadas y las alegaciones presentadas en el periodo de información pública. Esta remisión se realizará por el órgano ambiental cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa.

Si el promotor decidiera redactar una nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental a la vista del resultado de la información pública y las consultas, se iniciará de nuevo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. (Suprimido)