Articulo 30 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 30.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales las adecuadas relaciones de colaboración, en orden a la prestación de servicios de carácter preventivo, asistencial y de reinserción social, sin perjuicio de las competencias que les sean propias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997