Articulo 30 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 30. Recaudación de Tributos Locales
Vigente
1. Sin perjuicio de la opción que corresponde a los Ayuntamientos para la asunción del cobro de los tributos, la Diputación Foral podrá continuar prestando dicho servicio recaudatorio según los Convenios suscritos con los mismos.
2. Las operaciones que se lleven a cabo en ejecución de cuanto se dispone en el apartado anterior tendrán carácter extrapresu puestario.