Articulo 30 Presupuestos 2024 I. Balears
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»Artículo 30. Extensión de determinadas medidas al ámbito local
Vigente
Los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Illes Balears podrán adoptar los acuerdos necesarios para la aplicación de medidas equivalentes a las previstas en los artículos 26, 27 y 28 y en la disposición adicional tercera de esta ley en el ámbito de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024