Articulo 30 Presupuestos 2021 C León

Articulo 30 Presupuestos 2021 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Deuda de la Comunidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2021 hasta un importe de 1.916.635.108 euros de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2021.

2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:

a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen para los entes que integran el sector público autonómico, excluida la Administración General así como aquellas que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como consecuencia del proceso de reestructuración del mismo, o de la reordenación de su endeudamiento.

b) Las operaciones de crédito que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público regional.

c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento, en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2021.

3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

4. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 26-02-2021