Articulo 30 Presupuestos 2020 Navarra

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Artículo 30. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

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El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador/a, encargado/a o cuidador/a de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

NÚMERO DE COMENSALES

PERSONA ENCARGADA DE COMEDOR

PERSONA ADMINISTRADORA

POR CADA PERSONA CUIDADORA

0-80

17,05 euros

15,08 euros

17,05 euros

81-160

19,04 euros

15,08 euros

17,05 euros

161-240

20,42 euros

16,89 euros

17,05 euros

+240

21,13 euros

19,35 euros

17,05 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 11-03-2020