Articulo 30 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 30.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

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1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 32.036.294 euros.

2. Los créditos del capítulo 6 del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» son vinculantes a nivel de programa y capítulo.

3. La Mesa del Parlamento podrá modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el presupuesto de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» sin limitación alguna. De las modificaciones se dará cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.

5. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.

6. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le estén adscritos.

7. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.

8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2020, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio y capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020