Articulo 30 Presupuestos 2019 Madrid

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Artículo 30. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo

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1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.

Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa dictada por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 25 y 31 de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.

Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los artículos 25 y 31 de esta ley, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.e) de esta ley, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.

7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial de retribuciones.