Articulo 30 Presupuestos 2019 Bizkaia
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Artículo 30. Límites de las Garantías y reafianzamiento

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1. Se fija en 3.000.000,00 euros el importe máximo de las garantías a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2019, la Diputación Foral de Bizkaia podrá reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades, previo informe de la Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas.

La dotación máxima del reafianzamiento al que se refiere el párrafo anterior, independientemente de la forma en que se materialice, será de 350.000,00 euros, durante la vigencia de los convenios suscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018