Articulo 30 Presupuestos 2012 C León

Articulo 30 Presupuestos 2012 C. León

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Artículo 30.º Deuda de la Comunidad.

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1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 1.097.895.766 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido en virtud de.

- a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

- b) El importe que proceda de la disminución del saldo neto de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León según el Sistema Europeo de Cuentas.

- c) La cuantía de endeudamiento autorizado en el ejercicio 2011 que no se hubiera formalizado.

- d) La diferencia entre la cuantía máxima de deuda acordada en el Plan Anual de Endeudamiento de la Comunidad para 2011 y el importe efectivamente formalizado al cierre de dicho ejercicio.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el punto primero de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad en 2012 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

4. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

5. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.