Articulo 30 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 30. De los créditos financiados con recursos afectados.

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1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley de presupuestos, o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma.

2. Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos.

3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento en que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.