Articulo 30 Presupuestos 2011 Navarra

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Artículo 30. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

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1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas.

NÚMERO DE COMENSALES

ENCARGADO DE COMEDOR

ADMINISTRADOR

POR CADA CUIDADOR

0-80

16,63 euros

14,71 euros

16,63 euros

81-160

18,58 euros

14,71 euros

16,63 euros

161-240

19,92 euros

16,48 euros

16,63 euros

0-80

16,63 euros

14,71 euros

16,63 euros

+240

20,61 euros

18,88 euros

16,63 euros

2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.