Articulo 30 Presupuestos 2011 Navarra
Artículo 30. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas.
NÚMERO DE COMENSALES | ENCARGADO DE COMEDOR | ADMINISTRADOR | POR CADA CUIDADOR |
0-80 | 16,63 euros | 14,71 euros | 16,63 euros |
81-160 | 18,58 euros | 14,71 euros | 16,63 euros |
161-240 | 19,92 euros | 16,48 euros | 16,63 euros |
0-80 | 16,63 euros | 14,71 euros | 16,63 euros |
+240 | 20,61 euros | 18,88 euros | 16,63 euros |
2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.