Articulo 30 Presupuestos 2011 La Mancha
Articulo 30 Presupuestos 2011 La Mancha

Articulo 30 Presupuestos 2011 La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla del personal al servicio del sector público regional referido en el artículo 23, apartados a), b) y c), requerirá el informe previo y favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

2. Antes del comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y a las modificaciones de la plantilla que afecten al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos referidos en el artículo 23.1.a), el órgano competente en materia de personal que corresponda, deberá someter a la consideración de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda un estudio estimativo sobre la variación de la masa salarial que pudiera producirse como consecuencia de dichas negociaciones. Junto al estudio estimativo indicado, se acompañará la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2010.

A la vista de las estimaciones sobre la variación de la masa salarial, y con la finalidad de procurar su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la consejería con competencias en materia de economía y hacienda podrá fijar los límites de la masa salarial cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas. Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

3. Antes de la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares se remitirá a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, de su repercusión en ejercicios futuros, a fin de que dicho órgano emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación al informe al que hace referencia el apartado 2.

El informe se emitirá en el plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

Tratándose del personal sanitario y docente no universitario se requerirá, además, informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

4. El informe al que se refiere el apartado 1 correspondiente a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como a las modificaciones de la plantilla del personal al servicio del sector público regional referido en el artículo 23, apartados b) y c), el procedimiento para recabarlo, el plazo para emitirlo, así como sus efectos, se determinarán por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

5. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen modificaciones salariales, deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Serán nulos de pleno derecho.

a) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en esta materia con omisión de los requisitos previstos en este artículo.

b) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en contra del informe previsto en este mismo artículo cuando se emita en sentido desfavorable. c) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen variaciones retributivas para ejercicios sucesivos contrarias a las que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.