Articulo 30 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 30º.-Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.

Vigente

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Uno.-Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni al nombramiento de personal funcionario interino en los supuestos previstos en el artículo 9º.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los servicios de salud, y en las letras a) y b) del apartado Uno del artículo 10º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en el ámbito a que se refieren las letras b) y c) del apartado Seis del artículo 13º de la presente ley, ya se trate de puestos reservados en las relaciones de puestos de trabajo a personal laboral, estatutario o a personal funcionario.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables:

a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

d) Personal adscrito al servicio de defensa contra incendios forestales.

e) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

f) Personal adscrito al sistema integrado de emergencias y protección civil.

Dichas contrataciones se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, teniendo como límite máximo las previsiones presupuestarias establecidas al efecto.

Excepcionalmente, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2011 en las relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos. A estos efectos el departamento solicitante habrá de remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos.-Durante el año 2011 podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Presupuestos y de acuerdo con los límites que se establecen en la letra a) del apartado Tres del artículo 9º de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

Tres.-Asimismo, podrán acordarse las sustituciones transitorias del personal laboral, personal docente, personal que preste servicios en centros de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud, personal no docente de centros de educación, personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de sanidad y producción animal dependientes de la Consellería del Medio Rural, personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma y personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, siempre dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que cuando una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación resultasen absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Cuatro.-Podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 10º.1 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, con los siguientes requisitos:

a) La financiación debe proceder de fondos de la Unión Europea.

b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa y, en todo caso, no sobrepasará el plazo de dos años.

c) El personal funcionario interino no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose la selección y nombramiento del mismo al procedimiento establecido por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y a contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011