Articulo 30 Presupuesto d...o de Álava

Articulo 30 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 30. Financiación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava

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1. Las participaciones municipales en los tributos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración General del Estado.

2. De conformidad con lo establecido en el capítulo V de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, la participación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en los tributos concertados para el ejercicio 2023 se compone de:

a) La dotación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, que se presupuesta en la cantidad de 263.638.607 euros, en concepto de financiación incondicionada total anual correspondiente al ejercicio 2023.

b) La dotación del Plan Foral de Obras y Servicios, que se presupuesta en la cantidad de 18.461.571 euros, la dotación del programa de ayuda a las Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales, que se presupuesta en la cantidad de 622.712 euros, y la dotación del programa de ayuda "Ejecución de obras menores", que se presupuesta en la cantidad de 1.868.135 euros, en concepto de financiación condicionada total anual correspondiente al ejercicio 2023.

c) La dotación para financiar la cartera de servicios sociales, que se presupuesta en la cantidad de 2.808.750 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022