Articulo 30 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 30 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 30. Resolución del procedimiento

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1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse desestimadas.

2. La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias, especialmente la obligación de comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la vigencia e importe de la renta, y la fecha a partir de la cual la prestación devengará efectos económicos. También se debe hacer constar que la cuantía puede modificarse, previa audiencia de la persona interesada, como consecuencia de las comprobaciones de la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022