Articulo 30 Prestaciones ... económico

Articulo 30 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 30. Resolución del procedimiento

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1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero tiene que dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. La resolución estimatoria establecerá, entre otras cuestiones, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación reportará efectos económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020