Articulo 30 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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Artículo 30. Personas interesadas.

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1.- Son personas interesadas en el procedimiento, además de las que puedan resultar responsables, quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

2.- Se consideran asimismo personas interesadas en el procedimiento sancionador aquellas que, aun sin haber participado en el inicio del procedimiento, aleguen derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte o cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. En un plazo máximo de dos días desde que estas últimas aleguen interés, el órgano competente para tramitar la sanción les informará del estado del procedimiento.

3.- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.

4.- Cuando la condición de persona interesada derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición, cualquiera que sea el estado del procedimiento.