Articulo 30 Políticas int...e juventud

Articulo 30 Políticas integrales de juventud

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Artículo 30. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil

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1. En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, se procurará que, en la toma de decisiones, se tengan en cuenta las opiniones y las necesidades de todas las personas jóvenes, sin discriminación por razón de sexo, en especial de las que se encuentran en situación de desigualdad.

2. Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, procurará fomentar la participación activa tanto de las entidades como de las personas jóvenes asociadas y no asociadas.

3. En todo caso, en la composición de estas estructuras de participación juvenil se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la que ningún sexo esté representado por menos del 40 %, así como de los diferentes tramos de edad, en los que la representación de cada tramo no sea menor del 30 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017