Articulo 30 Plan de Ordenación del Litoral
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Turismo.
Vigente
El planeamiento procurará la diversificación de los destinos y tipologías turísticas, así como su integración paisajística y su coherencia con el modelo territorial propuesto.
Con el objetivo de utilizar de forma racional los recursos y reducir los impactos del turismo en el litoral, el planeamiento tomará en consideración las propuestas estratégicas formuladas en la memoria tales como la restricción y regulación de los accesos a los arenales y zonas protegidas, la promoción de destinos próximos en el interior o el fomento del uso del transporte público frente al privado.
Como estrategia complementaria a medio y largo plazo el planeamiento adoptará los criterios recogidos en la Carta europea de turismo sostenible.