Articulo 30 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 30 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 30. Turismo.

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El planeamiento procurará la diversificación de los destinos y tipologías turísticas, así como su integración paisajística y su coherencia con el modelo territorial propuesto.

Con el objetivo de utilizar de forma racional los recursos y reducir los impactos del turismo en el litoral, el planeamiento tomará en consideración las propuestas estratégicas formuladas en la memoria tales como la restricción y regulación de los accesos a los arenales y zonas protegidas, la promoción de destinos próximos en el interior o el fomento del uso del transporte público frente al privado.

Como estrategia complementaria a medio y largo plazo el planeamiento adoptará los criterios recogidos en la Carta europea de turismo sostenible.