Articulo 30 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 30 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 30.

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De conformidad con el artículo 48.1.g) de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, los procedimientos de información a los ciudadanos consistirán en publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden anual del titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales que contemple las fechas de inicio y terminación de las distintas épocas de peligro de incendios forestales, tal y como establece el artículo 4 del presente Decreto. De igual forma, se realizarán campañas publicitarias en medios de comunicación con el fin de poner de manifiesto los peligros para personas y bienes derivados de los incendios forestales, así como, aprobación y posterior publicación en el citado Diario Oficial de normas de protección para personas y bienes en caso de dichos incendios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010