Articulo 30 Pesca Marítima y Acuicultura
Artículo 30.- Concursos de pesca.
1. Los campeonatos, concursos y competiciones de pesca organizadas por la Federación de Pesca de la Región de Murcia, asociaciones, clubes de pesca recreativa u otras entidades legalmente constituidas deberán ser previamente autorizados por el órgano competente.
2. En dicha autorización se podrán establecer las condiciones y en su caso limitaciones que se consideren oportunas en orden a garantizar el cumplimiento de los fines objeto de la presente Ley.
3. Las solicitudes de autorización para este tipo de actividades podrán ser canalizadas y tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Región de Murcia.
4. El órgano competente dará traslado de las autorizaciones expedidas por la Administración a la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores y a la Federación de Pesca de la Región de Murcia.
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007