Articulo 30 Pesca de Galicia

Articulo 30 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30º.-Otorgamiento de autorizaciones y concesiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El otorgamiento de las autorizaciones y concesiones corresponde a la consejería competente en materia de marisqueo, previo el informe sobre la ocupación del dominio público marítimo o marítimo-terrestre previsto en la legislación de costas.

2. La resolución que disponga el otorgamiento de la autorización o concesión de actividad expresará quien ostente su titularidad, el tipo de establecimiento, las especies autorizadas, la zona, la duración, las causas de extinción del título habilitante y las condiciones técnicas y administrativas en que se autoriza la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009