Articulo 30 Pesca de Galicia
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»Artículo 30º.-Otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Vigente
1. El otorgamiento de las autorizaciones y concesiones corresponde a la consejería competente en materia de marisqueo, previo el informe sobre la ocupación del dominio público marítimo o marítimo-terrestre previsto en la legislación de costas.
2. La resolución que disponga el otorgamiento de la autorización o concesión de actividad expresará quien ostente su titularidad, el tipo de establecimiento, las especies autorizadas, la zona, la duración, las causas de extinción del título habilitante y las condiciones técnicas y administrativas en que se autoriza la actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009