Articulo 30 Pesca continental

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Artículo 30. Convenios de colaboración

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1. La consejería competente en materia de pesca continental podrá suscribir convenios de colaboración con las asociaciones o sociedades de personas pescadoras de carácter no lucrativo que acrediten la condición de entidades colaboradoras, y que tendrán como objeto la realización de actividades o inversiones a favor de la riqueza piscícola, así como la mejora de los ecosistemas acuáticos, en tramos concretos de ríos, embalses y lagunas.

2. Las entidades firmantes de los convenios colaborarán en el cuidado, conservación, promoción y gestión de los recursos piscícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021