Articulo 30 Pesca de C. León
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»Artículo 30. Otras Aguas No Pescables por razón de sitio.
Vigente
Son Aguas No Pescables las masas de agua en las que por razones de sitio o distancia se prohíbe el ejercicio de la pesca en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014