Articulo 30 Pesca de C León
Articulo 30 Pesca de C León

Articulo 30 Pesca de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Otras Aguas No Pescables por razón de sitio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son Aguas No Pescables las masas de agua en las que por razones de sitio o distancia se prohíbe el ejercicio de la pesca en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014