Articulo 30 Personal esta...o de Salud

Articulo 30 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 30. Renuncia.

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1. La renuncia a la condición de personal estatutario habrá de ser manifestada por escrito con una antelación mínima de quince días y será aceptada expresamente por la Administración, entendiéndose aceptada en caso de no mediar resolución en dicho plazo.

2. No obstante lo anterior, no podrá ser aceptada la renuncia cuando el interesado esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.

3. La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001