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Articulo 30 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 30. Oposición.

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La oposición consiste en la celebración de uno o más ejercicios para determinar la capacidad y la aptitud de aspirantes y fijar su orden de prelación. En cada convocatoria se hará referencia a las bases aplicables, ya sean generales o específicas contenidas en la misma, indicando los ejercicios a superar que podrán consistir, entre otros, en pruebas de conocimientos teóricos o prácticos, a desarrollar de forma oral o escrita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011