Articulo 30 Perros de asistencia

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Artículo 30. Procedimiento.

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El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente Ley se llevará a cabo de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.