Articulo 30 Patrimonio de La Rioja
Artículo 30. Naturaleza del Inventario General de Bienes y Derechos.
1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja no tiene la consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna, para la definición de políticas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Públicos que integran su sector público, y servirá de apoyo para la llevanza de la contabilidad patrimonial.
2. Estos datos no surtirán efectos entre particulares ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La consulta por terceros de datos del Inventario General sólo será procedente cuando formen parte de un expediente de naturaleza patrimonial y de conformidad con las reglas generales de acceso a estos.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005