Articulo 30 Patrimonio de Navarra

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Artículo 30. Procedimiento.

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El arrendamiento de bienes inmuebles se efectuará mediante concurso público o por contratación directa, siendo de aplicación lo previsto para la adquisición de esta clase de bienes salvo en lo que resulte incompatible con la naturaleza de estos contratos.

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  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007