Articulo 30 Patrimonio natural

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Artículo 30. La actividad agropecuaria.

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1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural identificará aquellos sistemas agropecuarios y prácticas asociadas que resultan más relevantes de cara al mantenimiento del patrimonio natural, así como las áreas agrarias de alto valor natural. Estos sistemas, prácticas y áreas serán prioritarios en la percepción de ayudas agrarias vinculadas a la conservación del patrimonio natural.

2. Se prestará especial atención a los sistemas y prácticas de pastoreo extensivo ligados a la conservación de hábitats de pastizal, a los sistemas y prácticas agrícolas que permiten la presencia de avifauna esteparia y a las dehesas, debiendo ser considerados en el diseño de las líneas de ayudas al sector agropecuario.

3. La lucha contra las plagas agrícolas, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización de sistemas agrarios deberán realizarse de forma que resulten compatibles con la conservación del patrimonio natural, teniendo en consideración lo que contempla el Título VII de la Ley 1/2014.

4. Las consejerías competentes en materia de patrimonio natural y agrario elaborarán un catálogo de buenas prácticas agrarias, desde el punto de vista de su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, con especial relevancia en las zonas definidas en el punto 2 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015