Articulo 30 Patrimonio de I. Balears
Artículo 30. Contenido de la concesión.
1. Son derechos básicos de la Administración de la comunidad autónoma:
a) El ejercicio de facultades dominicales que conserva, derivadas de su titularidad sobre los bienes afectos a la concesión.
b) El ejercicio de las prerrogativas generales establecidas en el título II de esta ley.
2. Son obligaciones de la Administración que concede:
a) Poner a disposición del concesionario los bienes objeto de la concesión.
b) Ejercer las funciones de control, vigilancia y policía administrativa sobre la concesión.
c) Indemnizar, si procede, en caso de rescate.
3. Son derechos del concesionario:
a) El uso y la explotación o el aprovechamiento de los bienes objeto de la concesión, de acuerdo con las condiciones generales de la misma.
b) La indemnización en caso de rescate.
4. Son obligaciones del concesionario:
a) El pago del canon establecido.
b) Conservar y no disponer o enajenar el bien de dominio público concedido.
c) La devolución del bien o de los bienes en estado, como mínimo, similar al recibido, exceptuando los deterioros producidos por el uso normal.
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001