Articulo 30 Patrimonio de I Balears

Articulo 30 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 30. Contenido de la concesión.

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1. Son derechos básicos de la Administración de la comunidad autónoma:

a) El ejercicio de facultades dominicales que conserva, derivadas de su titularidad sobre los bienes afectos a la concesión.

b) El ejercicio de las prerrogativas generales establecidas en el título II de esta ley.

2. Son obligaciones de la Administración que concede:

a) Poner a disposición del concesionario los bienes objeto de la concesión.

b) Ejercer las funciones de control, vigilancia y policía administrativa sobre la concesión.

c) Indemnizar, si procede, en caso de rescate.

3. Son derechos del concesionario:

a) El uso y la explotación o el aprovechamiento de los bienes objeto de la concesión, de acuerdo con las condiciones generales de la misma.

b) La indemnización en caso de rescate.

4. Son obligaciones del concesionario:

a) El pago del canon establecido.

b) Conservar y no disponer o enajenar el bien de dominio público concedido.

c) La devolución del bien o de los bienes en estado, como mínimo, similar al recibido, exceptuando los deterioros producidos por el uso normal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001