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Articulo 30 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 30. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.

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Antes de la transmisión de la titularidad de un bien o derecho, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario e inscribiéndolo correctamente en el registro de la propiedad si aún no lo estuviera.

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  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011