Articulo 30 Patrimonio de Galicia

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Artículo 30. Adscripción y mutación demanial

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1. Los bienes inmuebles y derechos sobre estos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden ser adscritos a otras administraciones públicas para los mismos fines determinantes de la afectación, y sin cambio de la titularidad ni de la calificación jurídica.

2. Los bienes inmuebles y derechos sobre estos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados al cumplimiento de los fines o servicios de las consejerías y entidades públicas instrumentales podrán afectarse a otros usos o servicios públicos de competencia de otras administraciones públicas, sin transferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica.

3. Solo procederá la tramitación de adscripciones o mutaciones demaniales cuando sobre el fin concreto determinante de la afectación existieran competencias compartidas o concurrentes entre las dos administraciones públicas.

4. Los gastos y tributos que generen los bienes o derechos objeto de la adscripción o mutación demanial serán en todo caso a cuenta de la administración beneficiaria de ellos.