Articulo 30 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 30 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 30. Resolución.

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1. La declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado deberá contener una descripción clara y exhaustiva del bien objeto de la declaración que facilite su correcta identificación, así como los valores del patrimonio cultural que le hacen merecedor de la declaración correspondiente.

2. Para los bienes inmuebles de interés cultural se señalarán además las partes integrantes, accesorios, bienes muebles, archivos documentales y valores inmateriales que se consideran inseparables del inmueble declarado.

En el caso de Bienes Individuales, se delimitará y definirá su entorno y ámbito de protección para garantizar la comprensión del bien y sus relaciones con el lugar en el que se ubique.

Asimismo, se delimitarán las relaciones con el área territorial a la que pertenezcan, determinando, en su caso, la zona de amortiguamiento que contribuya a la protección del Bien.

3. En la declaración de interés cultural de bienes inmateriales, además se deberá establecer el ámbito geográfico, tipología, denominación principal, comunidades sociales relacionadas y marco temporal; la metodología de transmisión a través del tiempo y agentes participantes, así como la identificación de los posibles riesgos en la continuidad de dicha transmisión; los lugares, espacios urbanos y construcciones, las instalaciones e instrumentos vinculados con estas manifestaciones; su relación con otros bienes inmateriales y con bienes materiales, inmuebles o muebles y medidas para su preservación y protección.

4. En la resolución de declaración de bienes inmuebles inventariados se establecerán las condiciones de protección de los mismos que hayan de figurar, en su caso, en los correspondientes catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la presente ley.