Articulo 30 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 30. Plazo.

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El expediente de inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés debe resolverse en el plazo máximo de tres meses a partir de su iniciación. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo el propietario solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución. Caducado el expediente, no podrá volver a iniciarse en los dieciocho meses siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999