Articulo 30 Patrimonio de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Potestad de desahucio.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006