Articulo 30 Patrimonio de Canarias

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Artículo 30. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles.

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1. Se concertarán por la consejería competente en materia de hacienda los arrendamientos de bienes inmuebles que la Administración de la Comunidad Autónoma precise para el cumplimiento de sus fines, a petición, en su caso, de la consejería interesada. Igualmente, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda declarar la prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante. La instrucción de estos procedimientos corresponderá a la Dirección General competente en materia de patrimonio.

2. Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá a la consejería u organismo público que ocupe el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.

3. El arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma dependientes de ella, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos se efectuará por el órgano de estos organismos a quién atribuya esta competencia su propia normativa y al que, también, corresponderá su formalización. En el caso de que dichos contratos se refieran a edificios administrativos, será necesario para su conclusión el previo informe favorable de la dirección general competente en materia de patrimonio.

4. Los arrendamientos se concertarán mediante concurso público, garantizando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de oportunidades. A tal efecto, deberá aprobarse un pliego de condiciones que regirá el procedimiento de adjudicación del contrato de arrendamiento, y en el que se establecerán los criterios de selección de la oferta más adecuada. La solicitud de ofertas de inmuebles a arrendar deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en dos periódicos de amplia difusión en el ámbito territorial donde radiquen los inmuebles a arrendar, debiendo establecerse un plazo mínimo de quince días naturales para consultar el pliego de condiciones y presentar las ofertas.

No obstante, podrán concertarse arrendamientos de forma directa cuando de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo, circunstancias que deberán quedar suficientemente acreditadas en el correspondiente expediente. Tales supuestos deberán ser previamente autorizados por el consejero competente en materia de hacienda, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias las razones que justifican tal autorización.

5. Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado y también deberán contar con el informe de los servicios jurídicos de la Comunidad o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico, en el caso de las entidades públicas vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. En el caso de arrendamientos a concertar por la Administración de la Comunidad Autónoma, al igual que cuando se proponga la novación de un contrato ya existente, debido a la necesidad de alterar las condiciones inicialmente pactadas, la solicitud de la consejería interesada distinta a la competente en materia de hacienda vendrá acompañada de la oferta del arrendador y del informe técnico previsto en el apartado anterior.

7. La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones se efectuarán por el director general competente en materia de patrimonio o funcionario en quien delegue. No obstante, el consejero competente en materia de hacienda, al acordar el arrendamiento, o su novación, podrá encomendar la formalización de estos contratos al secretario general técnico de la consejería interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006