Articulo 30 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 30. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos demaniales a los departamentos de la Generalitat.

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1. La adscripción conferirá a los departamentos de la Generalitat las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos demaniales que se les adscriban, y será acordada por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio.

2. La adscripción se considerará implícita en la afectación a un uso general o a la prestación de un servicio público del bien y derecho de que se trata y corresponderá al departamento competente para la prestación del servicio público al que está afecto el bien. La desafectación de los bienes y derechos de dominio público significará su desadscripción orgánica.

3. Los bienes y derechos demaniales podrán ser objeto de una o más adscripciones siempre que la utilización conjunta no resulte incompatible, correspondiendo las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora del bien, de forma conjunta y proporcional, a los distintos órganos que lo tengan adscritos. El acto administrativo que apruebe la adscripción delimitará las potestades que se atribuyan a cada órgano administrativo, así como su alcance, extensión y límites.

Si surgieran discrepancias entre los distintos órganos que tuvieran adscrito el bien respecto al ejercicio de las citadas facultades, resolverá el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, previa audiencia de los órganos interesados.

4. Cuando al departamento que tuviera adscrito el bien dejara de serle necesario, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio para que ésta disponga sobre dicho bien. El departamento al que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos derivados del mismo hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produjera una nueva adscripción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, cuando un bien de dominio público tenga que ser afectado al servicio público administrativo al ser destinado para tal fin por diversas consellerias, por el titular de la conselleria con competencias en materia de patrimonio, podrá acordarse su adscripción a esta última conselleria. La asignación de espacios a las consellerias que vayan a utilizarlos y el ejercicio de las facultades dominicales corresponderá a los órganos competentes en materia de patrimonio de la citada conselleria.