Articulo 30 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30.
Vigente
1. La adscripción confiere a las Consejerías, Organismos Autónomos o Sociedades Regionales las facultades de gestión y administración sobre bienes y derechos adscritos.
2. Estas facultades no incluyen las reservadas a otros órganos por la presente Ley.
3. La adscripción de bienes y derechos tiene por objeto el cumplimiento de los fines y servicios encomendados al Organismo de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985