Articulo 30 Patrimonio de C La Mancha -Derogada-
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Artículo 30.

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1. La adscripción confiere a las Consejerías, Organismos Autónomos o Sociedades Regionales las facultades de gestión y administración sobre bienes y derechos adscritos.

2. Estas facultades no incluyen las reservadas a otros órganos por la presente Ley.

3. La adscripción de bienes y derechos tiene por objeto el cumplimiento de los fines y servicios encomendados al Organismo de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985