Articulo 30 Patentes -Derogada-

Articulo 30 Patentes -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ARTICULO 30

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Dentro de los ocho días siguientes a la recepción en sus oficinas, el Registro de la Propiedad Industrial rechazará de plano, haciendo la correspondiente notificación al interesado, las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación conforme al artículo 22, apartado 1, o respecto de las cuales no hubiera sido abonada la tasa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986