Articulo 30 Ordenación de... Cantabria

Articulo 30 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 30. Gestión de los Proyectos Singulares de Interés Regional.

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1. La Administración autonómica ejercerá la supervisión y tutela de la ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional, sin perjuicio de la iniciativa o la participación de los particulares en los términos previstos en esta ley.

2. Corresponden a la Administración autonómica, a través de la Consejería competente por razón de la materia, las siguientes funciones:

a) Ejercer la potestad expropiatoria en favor del beneficiario, y adoptar todas las resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad, sin perjuicio de la intervención, facultades y obligaciones que legalmente corresponden al beneficiario.

b) Controlar que las obras de urbanización de la actuación, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios o de ampliación de las mismas que se requieran, se lleven a cabo de acuerdo con las previsiones del Proyecto Singular.

c) Recibir del promotor las obras de urbanización y los suelos correspondientes que sirvan de soporte a las infraestructuras para su entrega, en su caso, al Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes.

d) Notificar a la Consejería de Hacienda la recepción de los suelos y demás derechos que correspondan a la Administración autonómica para su inscripción registral.

e) Informar los estatutos de la entidad urbanística colaboradora que se constituya para la conservación de las infraestructuras derivadas de la ejecución del Proyecto Singular de Interés Regional.

f) Prestar la colaboración requerida por el promotor y los Ayuntamientos interesados para la llevanza a buen término de las actuaciones contenidas en el Proyecto Singular de Interés Regional.

3. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de ordenación territorial prestará a las Consejerías que lo sean por razón de la materia el asesoramiento preciso para el adecuado desarrollo de sus funciones. Cuando la ejecución de un determinado Proyecto Singular de Interés Regional pueda afectar a más de una Consejería por razón de la materia, habrán de ponerse de acuerdo para asumir la ejecución de las actuaciones. En caso contrario, el Consejo de Gobierno decidirá cuál de ellas habrá de asumir la ejecución de las actuaciones inescindibles.

4. Corresponde a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación de todos instrumentos derivados de la gestión urbanística del Proyecto Singular de Interés Regional incluida, la aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, si éste hubiera sido el procedimiento seguido.

5. Las entidades pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de beneficiarias en la ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional promovidos por la Administración autonómica que se desarrollen por el sistema de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022