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Articulo 30 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-

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Artículo 30. Procedimiento.

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La formulación y aprobación de los planes de ordenación del medio físico se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Corresponde al Consejo de la Junta de Galicia acordar la iniciación del procedimiento de su elaboración. El acuerdo será motivado, señalará las causas que lo justifiquen y determinará la Consejería competente para su elaboración y dirección del procedimiento, así como aquellos otros departamentos que tengan que participar en el mismo.

    El acuerdo, que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Galicia y, al menos, en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, se notificará, además, a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial respectiva.

  2. Redactado el plan y antes de su aprobación inicial por el departamento director del procedimiento, se someterá a informe de las corporaciones locales referidas en el número anterior y entidades de carácter supramunicipal con incidencia del área, que evacuarán en el plazo máximo de dos meses.

  3. Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública por un período de dos meses, y se solicitará informe de la Delegación del Gobierno. Transcurrido el plazo de dos meses sin que éste se evacuase, podrán proseguir las actuaciones.

  4. La Consejería que hubiese otorgado su aprobación inicial, a la vista del resultado de la información pública y de los informes producidos, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procedan. Si con motivo de las alegaciones formuladas o de los informes evacuados tuviesen que introducirse modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, podrá disponer un nuevo período de información y consulta de igual duración que el anterior.

  5. Después de la aprobación provisional, corresponde al departamento que la hubiese otorgado su elevación al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación definitiva mediante Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996