Articulo 30 Ordenación del territorio de Galicia
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Artículo 30. Contenido de los planes territoriales integrados

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Los planes territoriales integrados contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Identificación y, en su caso, delimitación del ámbito geográfico concreto de actuación, con indicación de los municipios afectados.

b) Diagnosis territorial del área, en especial en lo referente a los recursos naturales, población, planeamiento vigente y situación socioeconómica, con delimitación de las áreas merecedoras de especial protección por sus valores o por tratarse de zonas susceptibles de riesgos naturales o de otro tipo, que habrán de identificarse.

c) Identificación de las áreas funcionales presentes en su ámbito territorial, en función de sus características y los objetivos de la ordenación.

d) Orientación de los usos del suelo de manera racional, en consonancia con las áreas funcionales que se identifiquen.

e) Establecimiento de relaciones entre los paisajes y las áreas funcionales que se identifiquen, teniendo en cuenta los instrumentos aprobados en desarrollo de la normativa de aplicación en materia de paisaje.

f) Identificación de la infraestructura verde precisa para mitigar, entre otros, la alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales.

g) Definición de los objetivos de la ordenación, con especial atención al estudio de las posibilidades de desarrollo socioeconómico. Esquema de distribución espacial de las grandes áreas de actividad y, en su caso, criterios para la implantación de las mismas, en consonancia con las áreas funcionales identificadas.

h) Señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las infraestructuras estratégicas, determinando el emplazamiento y las características de las mismas que hayan de crearse o modificarse para potenciar el desarrollo socioeconómico del área.

i) Definición del emplazamiento de los equipamientos de interés común para el área o la zona objeto del plan.

j) Criterios, principios y normas generales que constituyan el referente para la ordenación urbanística municipal.

k) Medidas para su articulación con el planeamiento urbanístico y con los demás instrumentos de ordenación del territorio.

l) Recomendaciones y propuestas relativas a los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación, a fin de evitar su degradación o conseguir su recuperación.

m) Principios y criterios generales para el uso y protección del patrimonio cultural de interés en el ámbito.

n) Determinaciones tendentes a evitar desequilibrios funcionales en zonas limítrofes de distintos ayuntamientos.

ñ) Propuesta de posibles medidas de apoyo encaminadas a incentivar actuaciones que favorezcan la consecución de los objetivos fijados en las Directrices de ordenación del territorio y en el propio plan, y que contribuyan a alcanzar un desarrollo territorial eficiente y racional.

o) Pautas y directrices para una eficaz coordinación, colaboración y cooperación administrativa.

p) Supuestos de modificación del plan territorial integrado y normas específicas para su seguimiento.

q) Criterios, normas y principios necesarios para el desarrollo de sus determinaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021