Articulo 30 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 30. Financiación de las obras de saneamiento y depuración.

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1. La explotación y, en su caso, la construcción de las obras de saneamiento y depuración de competencia de la Comunidad Autónoma se financiarán con cargo a la recaudación del canon de saneamiento, sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de financiación complementaria.

2. El Instituto Aragonés del Agua comprobará en el trámite de emisión del informe a que hace referencia el artículo 22 de esta Ley que en los planes urbanísticos referidos quede asegurada la asunción por parte de los correspondientes propietarios de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo, en su caso, de las instalaciones existentes y de la conexión a las redes generales, así como, en general, a cuantas consecuencias de orden urbanístico puedan derivarse de la planificación autonómica sobre saneamiento y depuración de aguas residuales. Del contenido del informe emitido por el Instituto se dará traslado al órgano autonómico urbanístico competente.

3. En ningún caso suscribirá el Instituto Aragonés del Agua un convenio con entidades locales o propietarios de superficies en las que vayan a tener lugar nuevos desarrollos urbanísticos, en los que no quede asegurada la asunción por los propietarios de suelo de los costes a que se refiere el apartado anterior. Los costes a asumir por los propietarios se deducirán del contenido de los proyectos técnicos correspondientes teniendo en cuenta, en todo caso, los costes de depuración por habitante-equivalente que se contemplen en el vigente Plan de Saneamiento y Depuración. El convenio contemplará la forma en que dichas cantidades deban ser transferidas por el ayuntamiento o por los propietarios al Instituto Aragonés del Agua.

4. No será posible el otorgamiento de licencias urbanísticas o autorizaciones ambientales, incluyendo la autorización ambiental integrada, si no ha sido asegurado por un medio válido en Derecho el cumplimiento por los propietarios correspondientes de las obligaciones referidas en el apartado segundo de este artículo. La licencia u autorización otorgada en estas circunstancias se considerará ilegal y contra la misma procederá la utilización de los recursos y otras actuaciones previstas por el ordenamiento jurídico para su anulación.

5. Lo regulado en este artículo no se opondrá a la existencia de un régimen específico de financiación de la construcción o ampliación de instalaciones de depuración o saneamiento o de conexión con las redes generales derivado de la declaración de estas obras como de interés general del Estado, conforme a lo que indica el artículo 26 de esta Ley, o de otras fórmulas de financiación semejantes y de contenido total o parcial en relación a los costes previstos.